La negativa a someterse al control de alcoholemia.

No sería la primera vez que ante la incertidumbre de un control de alcoholemia determinadas personas se planteen si no es mejor negarse a la realización del mismo o a afrontar las consecuencias legales en caso de dar positivo.

En primer lugar, y a modo de resumen, debemos tener en cuenta dar positivo no tiene porque comportar la comisión de un delito de alcoholemia. Para ello resulta necesario conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas tal y como reza el articulo 379.2 del Código Penal.

¿Cómo se acredita dicha influencia?

La más conocida es cuando se conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado que supere los 0,60 miligramos por litro, o bien con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Esta tasa de alcohol fija, ya demuestra la comisión de delito.

La otra es más simple. La mera conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas tomando como referencia distintos signos externos que demuestren tal circunstancia. Más adelante desarrollaremos este punto, pues guarda una relación directa con el delito de negarse a las pruebas establecidas.

Un resultado por debajo de 0,60 – que no suponga la conducción bajo los efectos- y superior a 0,25 miligramos por litro, implicaría sanción administrativa a tenor de lo que estipula Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Sanciones económicas con la retirada de puntos pertinentes. Son los casos menos graves.

En cuanto al delito resumido anteriormente, el artículo 379.2 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con las penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Como vemos, son tres posibles castigos: pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además de un segundo castigo ineludible como es la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia compensa?

El artículo 383 del Código Penal estipula lo siguiente: el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Una lectura rápida de ambos artículos ya nos muestra que la condena ante la negativa es superior pues implica de forma irremediable una pena de prisión superior (de seis meses a un año) que en el delito de alcoholemia (de tres a seis meses). Además de que este segundo delito dispone de un abanico más amplio de posibles castigos los cuales resultan bastante menos gravosos para el que los tiene que afrontar, como son una multa o trabajos en beneficio de la comunidad. La prohibición del derecho a conducir en ambos delitos tiene el mismo tipo de castigo y se aplicara en cualquiera de los casos.

Hay un factor a tener en cuenta y que puede resultar letal para aquellos que se niegan a someterse a la prueba establecida, creyendo así que esquivarán el castigo por la comisión del delito de alcoholemia. Como mencionábamos antes, el delito se comete por arrojar un resultado superior a 0,60 miligramos por litro / tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o por el mero hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Detengámonos en este segundo supuesto. Si los agentes policiales que intervienen en el control aseveran que, pese a la negativa, el sujeto muestra signos externos evidentes de estar conduciendo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas (tales como ojos brillantes, halitosis, habla pastosa etc.), estos podrían ser suficiente para suponer una condena por delito de alcoholemia. Con lo cual, el castigo podría ser doble, el delito de negativa por no querer someterse a las pruebas establecidas y el delito de alcoholemia por evidenciar mediante la sintomatología hallarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Todo ello sin haberse sometido a las pruebas pertinentes. Supuesto muy habitual en la practica y que supone una sorpresa bastante desagradable cuando el denunciado se percata de ello en el juzgado de guardia.

Sobre todo teniendo en cuenta que una retirada superior a los dos años comporta la perdida de vigencia del carnet (artículo 47 del Código Penal).

Las variables en este tipo de delitos son enormes, ya sea luchando por la absolución en un procedimiento judicial tanto por la negativa, como por el delito de alcoholemias (incluso ambas) o buscando la mejor conformidad posible cuando las circunstancias del caso así lo recomiendan. En Perez Trell abogados somos expertos en este tipo de procedimientos, tanto en aspectos teóricos como prácticos, y en base a nuestra experiencia, le recomendaremos siempre cual es la opción más viable y menos gravosa dentro de las circunstancias especiales que envuelven cada uno de los casos.

Photo by Pixabay on Pexels.com

Deja un comentario