No debe sorprender al lector, pues no es ajeno a los tiempos que corren, que los menores de edad puedan llevar a cabo acciones delictivas contempladas en nuestro Código Penal.
Pese a transcender siempre las noticias más macabras del panorama nacional – o las más sensacionalistas según la lineal editorial del medio visitado – en el día a día encontramos que los menores de edad también cometen delitos y que estos son enjuiciados por nuestros Tribunales a través de un ordenamiento especial, dedicado especialmente a ellos y con unas características muy particulares.
A los menores de edad, entre los 14 y los 18 (no incluidos), se les aplica la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad, por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Este procedimiento dispone de tales particularidades que, para llevar a cabo un trabajo eficaz como abogado ejerciendo dichas funciones, se requiere de un conocimiento extenso de todo su contenido, y, como carácter obligatorio para poder llevar asuntos de oficio referentes a los menores, la superación de un curso de especialización letrada en esta jurisdicción. En Perez Trell Abogados, además de tener un conocimiento teórico extenso de la materia, llevamos años asesorando a menores de edad en la defensa de sus intereses, ya sea como acusación o ejerciendo el derecho de defensa.
En la presente entrada daremos cuatro pinceladas de las características más relevantes para poder entender a través de una breve aproximación la idiosincrasia de este particular procedimiento.
Debemos entender que la jurisdicción penal de menores tiene como objetivo la reeducación de los menores de edad infractores en base a las circunstancias personales, familiares y sociales que les rodea. Gran parte de las medidas impuestas irán encaminadas en ese sentido. Por ello, la ley dispone de un gran abanico de medidas en función de las necesidades del menor: desde el internamiento en régimen cerrado para los casos más graves, hasta la libertad vigilada para los delitos que merecen una respuesta menos punitiva, pasando por tratamientos ambulatorios, asistencias a un centro de día, obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente si el menor está en edad de escolarización obligatoria etc.
Destacar que los competentes para conocer de los hechos cometidos por los menores, así como para hacer ejecutar las sentencias, no son los Jueces habituales en los procedimientos de mayores de edad, sino los Jueces de menores. Jueces especializados que también resolverán sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por los condenados.
De la instrucción del procedimiento (actuaciones destinadas a averiguar un determinado hecho delictivo y las circunstancias que lo hayan rodeado) no se encarga un Juez de Instrucción como con los mayores de edad, sino el propio Ministerio Fiscal.
Y por último, pero no menos importante, la Ley prevé la asistencia en el procedimiento de un equipo técnico que está adscrito al Juzgado de Menores (el cual depende funcionalmente del Fiscal pese a ser un ente independiente). Figura clave en este procedimiento encargado de, entre otras cosas, elaborar un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor; llevar a cabo una mediación /actividad reparadora entre el menor infractor y su víctima cuando ello sea posible etc.
Como el lector puede observar, y a poco que conozca el funcionamiento habitual de la jurisdicción penal relativo a los mayores de edad, verá que la diferencia entre ambos es notoria y en muchos aspectos diametralmente opuesta. Por ello, cuando un menor de edad se ve involucrado en un asunto de este tipo, es recomendable que cuente con la ayuda de un abogado que conozca todo aquello que envuelve a dicho procedimiento, que conozca cada paso que se deba dar y que, en definitiva, tenga el conocimiento y la práctica necesaria para que el menor de edad – y en muchos casos sus padres – encuentren el asunto encomendado en las mejores manos posibles con el objetivo de encontrar la mejor solución respecto sus intereses.
En nuestro despacho, además de haber realizado los cursos y las conferencias que nos otorgan la base teórica necesaria para afrontar con garantías dichos procedimientos, disponemos de una experiencia consolidada a lo largo de los años llevando a menores de edad tanto de oficio como particulares.
