La responsabilidad penal de los menores de edad.

No debe sorprender al lector, pues no es ajeno a los tiempos que corren, que los menores de edad puedan llevar a cabo acciones delictivas contempladas en nuestro Código Penal.

Pese a transcender siempre las noticias más macabras del panorama nacional – o las más sensacionalistas según la lineal editorial del medio visitado – en el día a día encontramos que los menores de edad también cometen delitos y que estos son enjuiciados por nuestros Tribunales a través de un ordenamiento especial, dedicado especialmente a ellos y con unas características muy particulares.

A los menores de edad, entre los 14 y los 18 (no incluidos), se les aplica la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad, por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código Penal o las leyes penales especiales.